Régimen de Convivencia

Pequeña síntesis del Régimen de Evaluación Institucional

Enmarcado en la resolución 4043/09

 

  • Cada instancia de evaluación tiene su correspondiente recuperatorio.
  • Un estudiante puede desaprobar una instancia de evaluación por no satisfacer los objetivos de aprendizaje propuestos por el docente a cargo de la materia o por estar ausente. PARA AMBAS SITUACIONES SE DEBE DAR LA POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN.
  • Para aprobar la cursada se deben tener aprobados los dos cuatrimestres.
  • En el caso de tener aprobado solo un cuatrimestre, el alumno tiene la posibilidad de presentarse a un recuperatorio de la instancia de evaluación DEL CUATRIMESTRE DESAPROBADO.  Esa posibilidad queda supeditada a la elección del alumno. Institucionalmente se estableció que el alumno puede presentarse en la primera fecha de los exámenes finales de la materia en la que debe rendir el recuperatorio en el turno de diciembre o marzo, de manera excluyente.  A esta alternativa no se la considera como un «pre-final» ni como una instancia de acumulación de contenidos curriculares.  
  • En el caso de que el alumno tenga los dos cuatrimestres desaprobados pierde la condición de alumno regular en esa materia.
  • Las instancias de evaluación van acompañadas del régimen de asistencia. El porcentaje de asistencia es del 60%, salvo en las Prácticas Docentes que sube al 80%, y en todas las materias se calcula sobre las clases dadas, no sobre las clases potenciales.  Ese porcentaje abarca a todo el año, es decir que a hasta cierta altura del año, salvo aquel alumno que no haya asistido a ningún día de clase, estará en condiciones (si su salud y demás eventualidades se los permiten) de cumplimentar el porcentaje de asistencia.